viernes, 12 de noviembre de 2010

CASO: CHEVRON vs ECUADOR - Árbitros Imparciales, Resultado "Imperialista"



Un conjunto de árbitros decidieron el pasado martes 30 de marzo de 2010, que los tribunales de Ecuador violaron el derecho internacional retrasando sus decisiones en un conjunto de litigios comerciales entre Chevron Corporation, una compañía norteamericana, y el gobierno ecuatoriano. ¿El castigo? En principio, Ecuador deberá pagar 700 millones de dólares a Chevron. 


Este decisión se une a la larga batalla legal que mantienen la compañía norteamericana con el gobierno ecuatoriano, generada principalmente por el supuesto daño ambiental que habría cometido Chevron en territorio ecuatoriano, y que puede traer como consecuencia que la compañía tenga que pagar 27 mil millones de dólares en daños y perjuicios.

Los árbitros consideraron específicamente que los tribunales ecuatorianos habían violado el Tratado Bilateral de Inversión entre Estados Unidos y Ecuador, al no pronunciarse sobre siete demandas que había presentado Texaco, compañía comprada por Chevron en 2001, entre 1991 y 1993. Casualmente, este Tratado Bilateral de Inversión es el mismo que están alegando los abogados de Chevron en una demanda que presentaron ante otros árbitros en septiembre de 2009, con pruebas de la supuesta injerencia del gobierno en un caso que había sido presentado con éxito por indígenas ecuatorianos en contra de Texaco, por dañar el medio ambiente y afectar la salud de los indígenas de la zona.

Esta contrademanda de Chevron ante unos árbitros extranjeros no fue bien recibida por el gobierno ecuatoriano, quiénes esperan sentencia del juez de su país en cualquier momento de este año 2010. La molestia del gobierno ecuatoriano se debe principalmente a que Chevron habría presentado pruebas de que el juez ecuatoriano aceptó sobornos del gobierno para decidir en contra de Chevron. Los abogados de los indígenas ecuatorianos, por su parte, acusaron a Chevron de hacer “forum shopping”, un término informal para indicar la práctica de algunos litigantes de presentar su caso ante un tribunal, bien sea estadal o arbitral, en donde se cree que hay más posibilidades de obtener una sentencia favorable.


Resulta obvio tanto para los indígenas como para Chevron que el Tribunal ecuatoriano se pronunciará en contra de la empresa. Chevron ya ha anunciado que ante una decisión adversa, planea apelar, argumentando que los tribunales de Ecuador están sesgados en su contra. Así lo ha establecido expresamente el Consejero General de la empresa, Hewitt Pate, en un comunicado luego de la decisión del día martes: 
Desde hace algún tiempo hemos sido claros en afirmar que los tribunales ecuatorianos no administran justicia cuando se trata de un caso que involucra a Chevron y sus filiales. Hoy un tribunal internacional conformado por árbitros imparciales ha encontrado pruebas de esa injusticia, la cual por demás es violatoria del Tratado Bilateral de Inversión, el cual obliga al Estado ecuatoriano a garantizar un trato justo, equitativo y antidiscriminatorio, además de mecanismos eficaces para que las empresas que realicen inversiones en Ecuador puedan defender sus derechos.
Estas afirmaciones del Consejero General de Chevron hacen referencia a dos aspectos muy importantes del derecho internacional de inversión. En primer lugar, la obligación de los Estados que firman Tratados Bilaterales de Inversión de proporcionar un trato justo y equitativo a las inversiones que realicen compañías extranjeras en su territorio. Lo que se debe entender por trato justo y equitativo dependerá de cada tratado y de la costumbre internacional, pero generalmente ha sido aceptado que esta cláusula trae como consecuencia que los Estados tengan que actuar con diligencia y respetando el derecho al debido proceso de los inversionistas. Eso, claro está, incluye la imposibilidad de denegar justicia a los inversionistas, y de cometer arbitrariedades en contra de ellos.

Por su parte, la prohibición para los Estados de ejercer un trato discriminatorio, se refiere a la noción del tratamiento nacional, en el sentido de que el Estado se compromete a tratar a empresas de inversión extranjera de una manera no menos favorable que como trata a las empresas nacionales en igualdad de circunstancias.


Pero quizás lo más interesante del caso de Chevron en contra del gobierno ecuatoriano es que la empresa norteamericana no ha esperado la resolución del caso en Ecuador para acudir al arbitraje. En realidad, Chevron está acudiendo al arbitraje internacional como una medida proactiva y preventiva, a los fines de recibir indemnización en caso de que los tribunales ecuatorianos se pronuncien en su contra. Esta conducta por parte de Chevron parece ser nueva en el derecho internacional, donde desde hace mucho tiempo ha regido el principio de que primero hay que agotar los recursos internos, en el entendido de que se le debe dar la oportunidad a los Estados de resolver los actos ilegales que hayan cometido dentro de su propio ordenamiento jurídico interno, antes de que pueda demandarse su responsabilidad internacional ante tribunales o árbitros extranjeros.

Dicho principio ha sido obviado por una Corte Federal del Estado de Nueva York y por los árbitros que se pronunciaron condenando al gobierno ecuatoriano a pagar 700 millones de dólares a Chevron el pasado martes, dando a entender que no es necesario esperar a que los tribunales ecuatorianos se pronuncien para que la empresa norteamericana pueda ejercer las acciones correspondientes en el ámbito internacional. En tal sentido, parece que ambas instancias consideraron que ya tienen pruebas suficientes para llegar a la conclusión que la decisión del tribunal ecuatoriano no será producto del debido proceso.

Estas decisiones son sumamente importantes a nivel del derecho internacional de inversión extranjera, pues están mandado un mensaje a todos los tribunales nacionales de los diferentes Estados del Mundo, que cualquier decisión de una corte nacional, en materia de arbitraje, que no respete con el derecho al debido proceso de los inversionistas extranjeras, estará sujeta a un escrutinio por instancias internacionales. Por consiguiente, el Tribunal ecuatoriano del cual se espera una decisión durante este año, tiene la presión de que si su decisión es producto de la violación al debido proceso, las finanzas del gobierno ecuatoriano pueden estar en peligro. 


Por demás, la declaratoria de un tribunal arbitral de que la próxima sentencia del Tribunal ecuatoriano fue realizada sin respeto al derecho al debido proceso, traerá también como consecuencia que dicha sentencia no pueda ser ejecutada en Estados Unidos, de conformidad con el estándar establecido por la Corte Suprema de ese país en el famoso caso Hilton v. Guyot (1895), en donde la Corte dijo que para que una sentencia extranjera sea reconocida en Estados Unidos, debe ser producto de un juicio pleno y justo en el extranjero, en donde se compruebe una administración imparcial de la justicia. 

Todos estos principios los deberá también tener en cuenta el gobierno venezolano, quien aunque se vio favorecido a principios del mes de marzo por el rechazo, de un tribunal arbitral dependiente del Banco Mundial, de medidas cautelares solicitadas por la cementera mexicana CEMEX, podría verse condenado por el laudo definitivo de dicho tribunal arbitral. Además, Venezuela deberá respetar estrictamente estas reglas del derecho internacional, si planea seguir nacionalizando empresas extranjeras a diestra y siniestra.


La Haya fallo a favor de Chevron, determinando que Ecuador violó el Tratado Bilateral de Inversión firmado con EE.UU. al no haber proporcionado los medios adecuados para presentar reclamos y hacer valer los derechos de Chevron. En 2009, el Departamento de Estado de EE.UU. publicó que "La corrupción es un problema grave en el Ecuador" y que "a menudo, las cortes son sensibles a las presiones externas y sobornos".



2)
Caso Avilés Marcillo: Habrá Cero Tolerancia para el Delito de Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales
La ministra Coordinadora de Patrimonio, María Fernanda Espinosa, la ministra de Cultura, Érika Sylva, el ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, el fiscal General de la Nación, Washington Pesántez y la directora del Instituto Nacional de Patrimonio, Inés Pazmiño, brindaron una rueda de prensa el día miércoles 16 de junio de 2010 con el objetivo de dar detalles del caso de tráfico ilícito de bienes patrimoniales Avilés Marcillo.
La Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, conformado por el Ministerio Coordinador de Patrimonio, el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría y el Ministerio de Relaciones Exteriores,  desarrolla una serie de acciones con la finalidad de evitar que se siga traficando con la memoria social y el patrimonio de los ecuatorianos.
Lastimosamente, a pesar de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno Nacional, una parte de la justicia ecuatoriana ha actuado en contra de nuestro patrimonio y a favor de los intereses económicos de un pequeño grupo. Esto se demuestra en la ligereza con que un grupo de conjueces ha dictado sentencia en el caso Avilés Marcillo.
Durante su intervención la Ministra María Fernanda Espinosa expresó que  el Gobierno ha interpuesto una acción de protección en la Corte Constitucional ante el fallo de los conjueces de la tercera sala de lo penal del Guayas,en contra del Estado Ecuatoriano. En este sentido destacó el derecho que asiste al Estado de proteger el patrimonio y resaltó que habrá cero tolerancia para el delito de tráfico ilícito de bienes patrimoniales además mencionó que existen 11 casos internacionales y 20 nacionales en proceso.
El fiscal General de la Nación, Washington Pesántez, expresó que se busca emprender acciones para evitar el tráfico de bienes patrimoniales, explicó que el proceso dentro del caso Avilés Marcillo  duró 4 años hasta que fue dictada la sentencia por jueces suplentes, en este sentido destacó que la Fiscalía ha acusado de prevaricato a estos magistrados y resaltó que la Comisión de Control del Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales va a velar para que se siga el debido proceso en los casos abiertos y buscará evitar que se den casos en el futuro y se siga traficando con nuestro patrimonio.
La Ministra Espinosa explicó que el  caso fue presentado en el año 2006 luego que la policía internacional de Estados Unidos puso en conocimiento de las autoridades ecuatorianas la incautación de piezas arqueológicas que pretendían ser subastadas en Miami – Florida. En tal virtud se inició el proceso por el delito de tráfico, comercialización y salida fuera del país de piezas u objetos arqueológicos, tipificada en el art. 415 del código penal ecuatoriano.
En total se incautó una  colección 800 piezas  de las culturas: Jama Coaque, Valdivia, Manta y Chorrera. 714 piezas de cerámica,  de las cuales 164 fueron recuperadas en Miami, y 125 de oro. Todas se encuentran en custodia  del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).
La fiscalía del Guayas se pronunció en contra del Estado, decisión que fue impugnada por el INPC consiguiendo que otro fiscal acoja la demanda y prosiga con el juicio acusatorio en una instancia superior (Corte Superior de Justicia del Guayas). En el año 2008 los impugnados interpusieron un recurso de apelación y nulidad de dicho proceso, alegando incompetencia del juez.
Este proceso permaneció dilatado por más de un año debido a falta de agilidad en los jueces y se corría el riesgo de que el juicio prescribiera en el año 2011, advirtiendo esta situación el INPC presentó una queja ante el Consejo Nacional de la Judicatura del Distrito Guayas.
El Caso Avilés Marcillo sufrió un grave revés cuando el 5 de abril de 2010 la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas dispone que el Consejo de la Judicatura, previo sorteo, designe 3 conjueces para que conozcan y resuelvan la causa. Una vez conformada la sala los conjueces Ab. Manuel Lucas Franco, Dr. Fausto Peralta Salas y Dr. Juan Vizueta Ronquillo, sin haber notificado a las partes la conformación de la sala, en 7 días analizaron los 32 cuerpos del caso y dictaron auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los imputados además que dispusieron la devolución de las piezas incautadas, lo que sin duda constituye un atentado contra el patrimonio cultural de los ecuatorianos.
Hay varias consideraciones a tomar en cuenta en este caso: en primer lugar no hubo una notificación a las partes sobre la conformación de la sala; en segundo lugar existe falta de motivación en el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los imputados con lo que queda en duda de la actuación de los conjueces en este proceso .
El Gobierno Nacional, por intermedio de la Comisión de Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales,  presentó el día miércoles 16 de junio de 2010 una Acción Extraordinaria de Protección con la finalidad de que no se cause perjuicios a la propiedad cultural y a los bienes del patrimonio cultural del Ecuador.
La decisión de la justicia representa un atentado a los intereses nacionales cuando se vulnera el ideal de justicia, del interés común nacional y atribuye a los órganos de la administración de justicia una acción de complicidad por omisión de las funciones y los deberes por los cuales fueron creados mientras viola los derechos Constitucionales, como: el derecho de los ecuatorianos a conocer su cultura y su patrimonio, a que estos bienes sean exhibidos en público, así como también a su difusión masiva (Art. 21), el derecho a la defensa y al debido proceso (Arts.: 75, 76 y 169).
Con la Acción Extraordinaria de Protección se espera que la Corte Constitucional revoque los autos de sobreseimiento definitivo del proceso y de los imputados y el ampliatorio al mismo y que emita una sentencia, reconociendo el derecho de propiedad del Estado al amparo de las normas constitucionales y en salvaguarda del Patrimonio Cultural , que pertenece a todos los ecuatorianos.

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